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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES

Se recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. Su contenido lo analizamos a continuación.

5.1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO

Contenido en el artículo 1. 1.

Según este artículo España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

·         Estado Social se define como aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad.

 

·         Estado Democrático se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes.

 

·         Estado de Derecho se define como aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.

5.2. SOBERANÍA POPULAR

Contenido en el artículo 1.2 estableciendo que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

5.3.   MONARQUÍA PARLAMENTARIA

Contenido en el artículo 1.3 estableciendo que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El significado último de este principio se traduce en que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria ( monarquía) y en que se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del pueblo español, además de añadir a la Monarquía un matiz: el Rey reina, pero no gobierna.

5.4.  UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL

Estos tres principios  se contienen en el artículo 2 en los siguientes términos:

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

5.5. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS

Recogido en el artículo 3 de la Constitución, en los términos siguientes:

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

5.6.  OFICIALIDAD DE  LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS

Recogido en el artículo 4 de nuestro Texto Constitucional, en los términos siguientes:

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

5.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO

Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:

“La capital del Estado es la Villa de Madrid”.

5.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:

1-     Expresan el pluralismo político

2-     Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular

3-     Son instrumento fundamental para la participación política

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

5.9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES  Y DE LOS SINDICATOS

Las fuerzas sociales se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.

Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

5.10. FUERZAS ARMADAS

Aparecen reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución.

Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Sus funciones son:

1-     Garantizar la soberanía e independencia de España

2-     Defender su integridad territorial

3-     Defender el ordenamiento constitucional

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución

5.11. OTROS PRINCIPIOS

Se recogen en el artículo 9 de la Constitución.

-          Principio de legalidad: artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

-          Corresponde a los poderes públicos:

1-     Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas

2-     Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud

3-     Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

-          Principio de jerarquía normativa: las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.

-          Principio de publicidad de las normas: las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.

-          Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.

-          Principio de seguridad jurídica: se traduce en las garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico.

-          Principio de responsabilidad de los poderes públicos: los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen

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